domingo, 20 de marzo de 2011

DELITOS INFORMATICOS

fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.
Estamos un una nueva era informatica ya que nuestras vidas no son afectadas dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta; incluso, en determinados casos, las computadoras no sólo son utilizadas como medios de archivo y procesamiento de información, sino que, además, se les concede la capacidad de adoptar automáticamente decisiones.
 EL DELITO INFORMÁTICO COMO RETO A UNA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL DERECHO PENAL
La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICO Y RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS
se puede definir el delito informático como aquél en el que, para su comisión, se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos. En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.
La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático.

Delito de Estafa
Entre las conductas defraudatorias cometidas mediante computadora y las defraudaciones en general.
Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue:
a) La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimen datos.
b) Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el tratamiento informático.
c) La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o registrar.
d) Las manipulaciones a distancia, en las cuales se opera desde una computadora fuera de las instalaciones informáticas afectadas, a las que se accede tecleando el código secreto de acceso, con la ayuda de un modem y de las líneas telefónicas
El delito de Daños
El delito de daños se encuentra tipificado en el art. 205° CP. El comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien.
Estos hechos se conocen como “sabotaje”, hechos que resultan ser favorecidos gracias a la concentración de información en un mínimo espacio. La destrucción total de programas y datos puede poner en peligro la estabilidad de una empresa e incluso de la economía nacionalvi.
El modus operandi de estos actos se viene perfeccionando con el tiempovii; en primer lugar, se realizaban con la causación de incendios, posteriormente, con la introducción de los denominados “programas crasch”, virus, time bombs (la actividad destructiva comienza luego de un plazo), cancer roudtine (los programas destructivos tienen la particularidad de que se reproducen por sí mismos), que borran grandes cantidades de datos en un cortísimo espacio de tiempo.
El delito de falsedad documental
El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el art. 427° CP. La conducta consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho.
Los delitos contra la propiedad intelectual
Los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en el art. 216° CP. El comportamiento consiste en copiar, reproducir, exhibir o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos.

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