domingo, 20 de marzo de 2011

DELITOS INFORMATICOS

fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.
Estamos un una nueva era informatica ya que nuestras vidas no son afectadas dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta; incluso, en determinados casos, las computadoras no sólo son utilizadas como medios de archivo y procesamiento de información, sino que, además, se les concede la capacidad de adoptar automáticamente decisiones.
 EL DELITO INFORMÁTICO COMO RETO A UNA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL DERECHO PENAL
La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICO Y RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS
se puede definir el delito informático como aquél en el que, para su comisión, se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos. En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.
La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático.

Delito de Estafa
Entre las conductas defraudatorias cometidas mediante computadora y las defraudaciones en general.
Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue:
a) La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimen datos.
b) Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el tratamiento informático.
c) La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o registrar.
d) Las manipulaciones a distancia, en las cuales se opera desde una computadora fuera de las instalaciones informáticas afectadas, a las que se accede tecleando el código secreto de acceso, con la ayuda de un modem y de las líneas telefónicas
El delito de Daños
El delito de daños se encuentra tipificado en el art. 205° CP. El comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien.
Estos hechos se conocen como “sabotaje”, hechos que resultan ser favorecidos gracias a la concentración de información en un mínimo espacio. La destrucción total de programas y datos puede poner en peligro la estabilidad de una empresa e incluso de la economía nacionalvi.
El modus operandi de estos actos se viene perfeccionando con el tiempovii; en primer lugar, se realizaban con la causación de incendios, posteriormente, con la introducción de los denominados “programas crasch”, virus, time bombs (la actividad destructiva comienza luego de un plazo), cancer roudtine (los programas destructivos tienen la particularidad de que se reproducen por sí mismos), que borran grandes cantidades de datos en un cortísimo espacio de tiempo.
El delito de falsedad documental
El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el art. 427° CP. La conducta consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho.
Los delitos contra la propiedad intelectual
Los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en el art. 216° CP. El comportamiento consiste en copiar, reproducir, exhibir o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos.

lunes, 14 de marzo de 2011

Ley AntiSpam Peruana LEY N° 28493


LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:

Correo electrónico: Es la transmision a varias personamas mediante una red social. 
Correo electrónico comercial: Es todo correo que contenga informacion de bienes y servicios con fines lucrativos 
Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

  Artículo 3°.- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios de correo electrónico:
- Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales
- Revocar la autorización de recepción, sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
- Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.
Artículo 4°.- Obligaciones del proveedor
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado
Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
- La palabra “PUBLICIDAD”

- Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
- La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados 


Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
a.        Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
b.        Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c.        Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d.        Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

 
Artículo 7°.- Responsabilidad
Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
1.        Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2.        Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
3.        Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 9°.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.
Artículo 10°.- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.
Artículo 11°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.